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Photo by Szabo Viktor on Unsplash (https://unsplash.com/photos/UfseYCHvIH0)

El martes pasado (15 de diciembre), la Corte de Justicia de São Paulo se pronunció sobre la demanda interpuesta por Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social y condenó a Google por “auténtica censura previa” al eliminar indebidamente videos del canal de YouTube del Coletivo. También se ordenó a la empresa pagar una indemnización de R $ 50 mil.

Los contenidos, que fueron retirados sin previo aviso, formaban parte de una serie de videos que apuntaban, denunciaban y explicaban abusos a los derechos humanos por parte de estaciones de televisión en sus programas de televisión. La justificación de Google para la eliminación fue la aplicación del mecanismo denominado Content ID, que se basa en un sistema que responde a los intereses y contratos comerciales firmados entre las grandes tecnologías y los propietarios de propiedad intelectual. Este mecanismo opera como censura, fuera del Poder Judicial, ya que es la propia Google la que brinda la oportunidad y las herramientas a los titulares de derechos de autor para reclamar infracciones, denunciar y solicitar la eliminación de contenidos.

Según la abogada del caso y miembro de Intervozes, Flávia Lefèvre, la decisión sienta un precedente importante. “La decisión se basa en el derecho constitucional a la libertad de expresión y la prohibición de la censura, garantizado también por el artículo 19 del Marco Civil da Internet. También deja en claro que la eliminación de contenido de las plataformas bajo el alegato de infracción de derechos de autor no puede tener lugar en paralelo con el Poder Judicial, bajo el escrutinio del análisis de Google y los grandes y poderosos usuarios de YouTube con derechos de autor. quienes han recibido un trato privilegiado y discriminatorio, posibilitando la censura, como sucedió en el caso de Intervozes ”.

Lea la decisión en su totalidad.

Entender el caso

El contenido fue retirado del canal de YouTube en 2018. Luego de que Google desestimara las objeciones, Intervozes presentó una demanda en abril de 2019. La serie de videos en cuestión fue resultado de un acuerdo con la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. cuyo objeto consistió en la “formación en Derechos Humanos de líderes comunitarios y comunicadores”.

La jueza de primera instancia desestimó el caso sin sentencia de fondo, por entender que la demanda era por derechos de autor y que, por ello, Google sería parte ilegítima, y ​​que la demanda debía interponerse contra Organizações Globo y TV Bandeirantes.

Sin embargo, el mérito de la acción de Intervozes es el cuestionamiento de la legalidad del mecanismo Content ID, dada la forma unilateral y arbitraria en que se ha utilizado y se ha producido en las eliminaciones en YouTube, lo que motivó el recurso ante el Tribunal de Justicia del Estado de São. Paulo.

La apelación fue concedida, desde el juez Ferreira Alves, el día 2. Cámara de Derecho Privado, reconoció que el mérito de la acción es el análisis de la forma en que Google ha estado aplicando Content ID, fuera de la ley brasileña.

En la decisión se señaló que “independientemente de la defensa del mecanismo utilizado por el imputado para prevenir abusos en Internet, lo cierto es que quien debe imponer la remoción de contenido y, por lo tanto, restringir / limitar la libertad de expresión para la protección de derechos es el Estado, a través del Poder Judicial ”, sin que el sector privado pondera esos valores.

ID de contenido

Las condiciones de servicio de Google para Content ID dejan en claro que la decisión de eliminar o retener cierto contenido publicado en la plataforma es únicamente para la plataforma. En otras palabras, todo el mecanismo de eliminación de contenido se produce bajo la absoluta responsabilidad de Google, que debe soportar el peso de las prácticas comerciales adoptadas.

Basado en la teoría del riesgo de la actividad económica, tal como se expresa en el art. 170, de la Constitución Federal y del Código de Protección al Consumidor, la empresa debe responder por las prácticas comerciales que adopte en la relación de consumo que mantiene con sus usuarios, como es el caso de Intervozes.

Los datos publicados por Google para 2020 indican que su motor de búsqueda es responsable de más del 89% de las búsquedas en Internet del planeta. Alrededor de 2 mil millones de personas usan YouTube por día, con 300 horas de videos subidos cada minuto a la plataforma, que tiene casi 5 mil millones de videos vistos por día.

Estas cifras demuestran que las actividades de gestión de contenidos de estas empresas deben ser supervisadas por el Poder Judicial, tal y como reconoce la decisión del TJSP, y merecen ser reguladas, como se ha comentado en el contexto de los debates sobre la PL 2630/2020, la PL de noticias falsas.