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La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) saluda la adopción por parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) de una resolución sobre la promoción, protección y goce de los derechos humanos en internet * (A/HRC/RES/26/L.24). Esta resolución, adoptada por consenso entre 82 copatrocinadores, afirma fuertemente que las personas gozan de los mismos derechos tanto fuera de línea como en línea.

La importancia de esta resolución radica en que reconoce el impacto de internet en una amplia gama de derechos humanos, como el derecho a la educación, la privacidad, la libertad de expresión y el derecho de reunión y asociación pacíficas. La resolución también se ocupa de otras cuestiones clave relativas a internet, como el acceso a la información, la alfabetización digital, la interoperabilidad y la innovación, y reconoce la naturaleza global y abierta de internet.

Nos complace constatar que el Consejo establece un fuerte vínculo entre internet y desarrollo al referirse a internet como “facilitadora del desarrollo” y como “motor enérgico del desarrollo económico, social y cultural”. Asimismo, la resolución señala el acceso universal como un objetivo deseable de las políticas nacionales.

También saludamos que la resolución enmarque los asuntos relativos a la seguridad y los derechos humanos como metas complementarias. Se convoca a los estados a respetar el alcance internacional de los derechos humanos cuando se trate de asuntos de seguridad, y se reafirma la obligación fundamental de los estados de actuar a través de instituciones democráticas transparentes que se apoyen en mandatos legales. Tales condiciones son consideradas necesarias para asegurar la libertad y la seguridad en línea, de modo que internet pueda seguir siendo una fuerza impulsora del desarrollo económico, social y cultural.

La resolución exhorta a los estados a que “consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes y de múltiples interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a internet que afirmen su naturaleza mundial, abierta e interoperable y tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos”. Esta constituye la primera vez que el CDH se ocupa directamente de la gobernanza de internet e incluye una mención a la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet (NetMundial), donde se reconoció que la gobernanza de internet debe apoyarse sobre los derechos humanos.

APC apoya los procesos transparentes, democráticos y que integran múltiples partes interesadas en todos los ámbitos de elaboración de políticas de internet (y no sólo a nivel nacional), y es por eso que nos complace que se haga referencia a NetMundial. Hemos visto que algunos gobiernos se esfuerzan sistemáticamente en evitar mencionar a NetMundial en reuniones de ONU, en parte debido al hecho de que ese evento convocó a múltiples partes interesadas. Vemos con agrado que el CDH haya roto esa tendencia. Sin embargo, lamentamos que finalmente la denominación “múltiples partes interesadas” haya sido borrada de la resolución. También se eliminó la referencia a la creación de políticas nacionales que afirmaran la naturaleza global e interoperable de internet.

Asimismo, la resolución podría haber sido más enfática en otras áreas. Por ejemplo, se declara como meta el acceso universal, pero no se señala la necesidad de que el acceso sea asequible y de calidad, cuando ambos aspectos son de fundamental importancia y constituyen una penosa carencia para la mayoría de la población mundial. Si bien la resolución menciona la “brecha digital”, la importancia de la alfabetización digital y el derecho a la educación, podría haber ido más lejos y alentar a los estados a adoptar políticas que extiendan el acceso a internet a las comunidades marginadas, las mujeres y las personas con discapacidades. A la vez, la resolución podría haber explicitado la necesidad de promover el acceso al conocimiento y la cultura, al igual que la necesidad de que el Consejo emprenda actividades de seguimiento específicas.

APC condena el discurso de odio, pero nos preocupó ver que China y otros países intentaron utilizar menciones al discurso de odio como medio para diluír la resolución. El texto propuesto incluía la “identificación negativa” y otras cuestiones que no forman parte de la definición del discurso de odio según la legislación internacional. Finalmente esta enmienda fue sometida a una votación que se perdió. En su lugar, ante el discurso de odio empleado en internet para incitar la discriminación o la violencia, el texto acordado acentúa la importancia de la disuasión mediante la promoción de la tolerancia y el diálogo.

Elogiamos al CDH por poner de relieve la tolerancia y el diálogo como respuestas al odio, la discriminación y la violencia en línea. Las comunidades que padecen violencia y discriminación en línea se encuentran sistemáticamente marginadas a la hora de desarrollar mecanismos de prevención y respuesta para la protección de sus derechos.

APC tiene la esperanza de que los estados lleven adelante procesos inclusivos cuando desarrollen políticas públicas relativas a internet tendientes a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos en línea. Recurriremos a la resolución para nuestra próxima investigación sobre el impacto de internet en los derechos económicos, culturales y sociales. Igualmente, apoyamos que tanto en los procedimientos especiales como en el propio Consejo de Derechos Humanos se siga considerando el tema del impacto que internet y las nuevas tecnologías tienen sobre los derechos humanos.

(*) La versión de la resolución adjunta en el enlace no es la versión oficial.

Imagen: Stuart Caie, usada bajo licencia Creative Commons

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